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Abuso Sexual: Víctima o victimario

Dra. Darda Ramírez

Pediatra y Puericultora
Defensora de Niñas Niños Adolescentes.
Especialista en Medicina del Adolescente
Defensor de NNA. Presidente de la Comisión de Pediatría Social SVPP

El abuso sexual en la infancia y adolescencia es un problema cuyo abordaje debe abarcar las tres clásicas áreas descritas por la medicina humanística, que permiten una visión completa del ser humano: la social, psicológica y biológica. El abuso sexual en niños, niñas y adolescentes ha sido endémico por generaciones, pero el conocimiento de su frecuencia y sus efectos psicológicos potencialmente devastadores es algo reciente. Es un problema de la conducta humana, que incluye valores y aspectos sociales muy delicados y debe verse como un problema de salud pública  debido a la prevalencia de éste.

En Estados Unidos, las cifras más recientes muestran que aproximadamente 15% de las mujeres y 7% de los varones encuestados se les ha molestado sexualmente en algún momento de su vida hasta los 18 años de edad.

Estudios llevados a cabo en adultos, revelan que aproximadamente entre 25% y 38% de mujeres y de 6% a 15% de los hombres han sufrido alguna forma de abuso sexual antes de alcanzar la edad adulta. Se registra gran número de casos anualmente, y se reconoce que una de cada tres niñas y uno de cada siete niños han sido abusados sexualmente antes de alcanzar los 18 años, pero lo más alarmante no es el número de casos denunciados sino el número tal vez mayor de casos no identificados que se calculan alrededor 75% a 80%.
Cabe destacar que, aunque en la literatura se reporta que el agresor puede tener cualquier edad, estudios recientes señalan otro dato preocupante: entre el 20% y 40% de los abusos sexuales son cometidos por niños mayores, adolescentes y personas con menos de 21 años.

En nuestro país no se cuenta con un sistema de registro fidedignos y muchas situaciones de violencia tienden a no ser reportadas y registradas (sobre todo si se trata de violencia sexual). Sin embargo, se conoce que:
a) Según el CICPC entre los años 2005 y 2008, los casos de delitos sexuales en menores de 18 años estuvieron en un promedio aproximado de 2.500 por año (unos siete casos diarios). Unos 400 casos en promedio corresponden a víctimas de sexo masculino y alrededor de 2.000 (80%)  casos al sexo femenino. Es decir, de las denuncias de violencia sexual de personas menores de 18 años, más del 80% de las violaciones y situaciones de abuso sexual son de niñas y adolescentes femeninas.

b) Algunos estudios de carácter cualitativo apuntan hacia la explotación sexual como un fenómeno social que afecta particularmente a las mujeres y que tiende a iniciarse en la adolescencia.  Después de la pandemia mundial por Covid-19, se ha visibilizado aún más esta devastadora situación a nivel mundial y Venezuela no escapa de esa triste realidad. El 25 de julio del 2023, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó que al Ministerio Público han ingresado un total de 2.076 casos por el delito de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes desde el mes de enero hasta junio de 2023, cifra que eleva exponencialmente los casos.

La definición universal de abuso sexual es: exposición de una niña, niño o adolescente a experiencias sexuales inapropiadas para su nivel de desarrollo físico o emocional, de naturalezas coercitivas y por lo general llevadas a cabo para satisfacción sexual de un adulto. Esto incluye todas las formas de besos o caricias con motivos sexuales en cualquier parte del cuerpo y la utilización para satisfacción sexual de exhibicionismo, voyerismo o pornografía.

En Venezuela, los delitos sexuales desde el punto de vista legal, se encuentran tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y en la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNNA). En la LOPNNA, en los Art. 259 y 260 se establece que quien realice o participe en actos sexuales con un niño o adolescente, en contra de su voluntad, será penado con prisión de 2 a 6 años o de 15 a 20 años si hay penetración genital, anal u oral. En el Art. 258 se establece pena de cinco a ocho años a quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño o adolescente.

Las víctimas de abuso sexual en la etapa de la infancia y la adolescencia pueden acudir a una consulta médica por varias razones, muchas de las cuales aparentemente NO relacionadas con el abuso en sí. De ahí la importancia vital de que los médicos pediatras y médicos generales que atienden a niños, niñas y adolescentes alerten, eduquen y orienten a los padres sobre comportamientos frecuentes de los niños/adolescentes que han sido víctimas de abuso sexual y/o violación: pérdida del apetito, aparición de enuresis, rechazo de ir a la escuela, miedo hacia extraños y miedo a estar solos, bañarse un número excesivo de veces, conductas masturbatorias, exhibición de genitales, aparición de infecciones de transmisión sexual, entre otras.

Estos indicadores deben hacer sospechar el diagnóstico y es aquí donde nuestra labor debe ser enérgica, porque si diagnosticamos oportunamente podemos limitar el daño y será más factible un abordaje psicológico adecuado al infante y a la familia, hacer seguimiento del caso para lograr la integración tanto a nivel personal, familiar y social. Simultáneamente se debe proceder a la denuncia a las autoridades competentes, con el objetivo de proteger a la víctima y no permitir que el agresor afecte a otros.

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